VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 10/96 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC Nº 10/96 fue aprobado el “Certificado Zoosanitario Único para la Exportación de Aves de Un día y Huevos Fértiles de Aves” entre los Estados Partes del Mercosur.
Que las directrices internacionales vigentes para el comercio internacional de huevos para incubar de aves de corral y aves de corral de un día permiten la elaboración de requisitos zoosanitarios únicos.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que el alcance de la norma comprende la importación de “huevos para incubar” y “aves de un día” de acuerdo con las definiciones vigentes de la OIE, destinados a los Estados Partes del Mercosur.
Que, además, la norma comprende las aves de corral (aves domésticas en portugués) de acuerdo con la definición vigente de la OIE. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de huevos para incubar de aves de corral y aves de corral de un día”, que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 10/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 05/III/2019. CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.