VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 40/92, 38/98, 45/17 y 57/18 del Grupo Mercado Común.
Que, por medio de la Resolución GMC N° 40/92, se aprobaron recomendaciones sobre los requisitos a cumplir por las estructuras de certificación de productos, procesos y servicios y de evaluación de sistemas de calidad en los Estados Partes y se hacía referencia a normas internacionales que han sido actualizadas.
Que el contexto en el que operan los organismos de evaluación de la conformidad y los organismos de acreditación ha evolucionado y, por lo tanto, es necesario actualizar los requisitos que deben cumplir los organismos que actúan en los Estados Partes.
Que, adicionalmente, es necesario avanzar en la armonización de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR.
Que dicha armonización resulta un insumo fundamental para la planificación de una política de reconocimiento mutuo de los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos a ser cumplidos por los organismos de evaluación de la conformidad y organismos de acreditación de los Estados Partes”, que constan como Anexo I, así como los “Requisitos a ser cumplidos por los Esquemas de evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR”, que constan como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 40/92.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 18/XI/21.