VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 12 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”.
La necesidad de armonizar los Padrones de Identidad y Calidad de los Productos Alimenticios, observados en los Estados Partes, a los efectos del comercio en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico para el establecimiento del Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de los Alimentos, que se adjunta como Anexo.
VII GMC - Brasilia, 2/X/1992 ANEXO REGLAMENTO TECNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO PARA DETERMINACION / FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
TÍTULO: REGLAMENTO TECNICO PARA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE (NOMBRE DEL PRODUCTO)
ALCANCE 1.1. OBJETIVO
Fijar la identidad y las características minímas de calidad a que deberá obedecer el producto (nombre del producto).
1.2. AMBITO DE APLICACION
Deberá indicar claramente a qué alimentos se refiere la norma y el ámbito de comercialización MERCOSUR.
DESCRIPCION
Comprende informaciones sobre la definición que caracteriza el producto y referencias a los procesos de producción.
DEFINICION
Es la identificación/caracterización del producto. Podrán ser definidos también otros términos que permitan la total comprensión de la norma cuando sea el caso.
2.2. CLASIFICACION
Comprende la diferenciación de los diversos tipos que un mismo alimento puede tener, en función de criterios de clasificación preestablecidos en base a conceptos técnicos o comerciales.
2.3. DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA)
Es la denominación oficial del producto, que debe constar en el etiquetado. La designación podrá estar asociada a la clasificación del producto, previéndose nombres diferentes para los diferentes tipos.
3. REFERENCIAS
Deberán incluirse todas las Normas que sean necesarias para la aplicación de este reglamento técnico.
4. COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1. COMPOSICION
Indica la composición característica del producto. 4.1.1. Ingredientes obligatorios Ingredientes que el producto obligatoriamente debe contener 4.1.2. Ingredientes opcionales Ingredientes que pueden ser opcionalmente agregados al producto sin descaracterizarlo
REQUISITOS
Características Sensoriales Características Sensoriales propias del producto: aspecto, sabor, olor, textura, etc. 4.2.2. Características físico químicas Especificación que el producto debe presentar 4.2.3. Acondicionamiento Características que debe presentar la .............. del producto para asegurar la debida protección e integridad del alimento
ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA / ELABORACION
5.1. ADITIVOS
Deberá indicarse el tipo de aditivo mencionando la función, el nombre y la cantidad máxima utilizada.
5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA / ELABORACION Deberán indicarse los coadyuvantes y calidad máxima tolerada en el producto final mencionando el nombre del coadyuvante y la finalidad de uso.
6. CONTAMINANTES
6.1. RESIDUOS DE PESTICIDAS (PLAGUICIDAS)
Cuando sea necesario, deberá fijarse la cantidad máxima que podrá permanecer en el producto final.
6.2. RESIDUOS DE LOS ADITIVOS DE LOS INGREDIENTES
Deberán establecerse las cantidades permitidas de aditivos que fueron agregados a los ingredientes y permanecen en el producto final, aún sin haber sido adicionados a los mismos.
6.3. CONTAMINANTES INORGANICOS
Deberán ser indicados los contaminantes inorgánicos y sus límites máximos.
6.4. OTROS CONTAMINANTES
Deberán ser indicados otros contaminantes posibles según el producto y sus límites máximos.
7. HIGIENE
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El producto debe cumplir con los requisitos generales de higiene y con los requisitos específicos para ingredientes referentes a tolerancias de parásitos, sustancias tóxicas y sustancias extrañas.
7.2. CRITERIOS MACROSCOPICOS
Deberá obedecerse la norma específica.
7.3. CRITERIOS MICROSCOPICOS
Deberá obedecerse la norma específica.
7.4. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS
Deberá obedecerse la norma específica.
8. PESOS Y MEDIDAS
Deberán ser cumplidas las normas MERCOSUR respectivas.
9. ETIQUETADO
Deberá cumplirse la norma MERCOSUR de etiquetado de alimentos industrializados.
Deberán indicarse también las condiciones específicas para los casos particulares.
10. METODOS DE ANALISIS
Deberán indicarse los métodos de análisis para la determinación de los parámetros que permitan verificar las características físico-químicas, los parámetros macroscópicos, microscópicos y microbiológicos del producto, basados en métodos internacionalmente aceptados.
11. MUESTREO
Deberá indicarse en cada norma el método de muestreo basado en métodos internacionalmente aceptados. Para la determinación del contenido líquido se aplicará el procedimiento de muestreo indicado en la norma MERCOSUR PARA CONTENIDO LIQUIDO.