VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 123/94 y 20/95 del Grupo Mercado Común, la Directiva Nº 1/95 y la Propuesta Nº 12/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el proceso de armonización y/o eliminación de las restricciones y medidas de carácter no arancelario a las importaciones y exportaciones, es necesario para garantizar el programa de liberalización comercial y la libre circulación de bienes de la Unión Aduanera.
Que la Dec. Nº 3/94 CMC establece que el GMC será responsable del control del proceso de eliminación y/o armonización de las medidas no arancelarias.
Que la Res. Nº 123/94 GMC, instruyó a la CCM en el sentido de constituir un Comité Técnico de Restricciones y Medidas No Arancelarias encargado de acompañar este proceso, y orientar el trabajo de armonización de las medidas de carácter no arancelario y eliminación de las restricciones no arancelarias cuando éste sea desarrollado por otros órganos del MERCOSUR.
Que la Res Nº 20/95 GMC, definió la estructura de funcionamiento del GMC con Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad - Hoc para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hasta un Mercado Común.
Que resulta necesario que este proceso se desarrolle en las áreas técnicas competentes a fin de elaborar propuestas que contengan un cronograma de eliminación o armonización, según corresponda.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art 1 - Distribuir entre los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Grupos Ad-Hoc y Comités Técnicos de la Comisión de Comercio del MERCOSUR para fines de las tareas encomendadas por el Art. 2. c) y d) de la Res Nº 123/94, conforme consta en el documento Anexo a la presente Resolución.
Art 2 - Los Subgrupos de Trabajos, Reuniones Especializadas, Grupos Ad-Hoc y Comités Técnicos que constan en el Anexo de la presente Resolución, deberán mantener informada a la Comisión del Comercio del MERCOSUR que trasladará esas informaciones al CT Nº 8, de los resultados de su análisis y recomendaciones.
XIX GMC - Montevideo, 10/XI/95 CT Nº 8/REC Nº 12/95