VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 30/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/97 del SGT Nº 3 «Reglamentos Técnicos».
La necesidad de contar con una clasificación de alimentos y simulantes para los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar a la Res GMC N° 30/92, la «Tabla 1: Clasificación de alimentos simulantes (informativo)» que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). - Ministerio de Salud y Acción Social. - Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: - Ministério da Saúde
Paraguay: - Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Uruguay: - Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97 FALTA ANEXO