VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 10/98 del Grupo Mercado Común.
Que es competencia del Grupo Mercado Común elevar los proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 10/98 se elevó al Consejo del Mercado Común el Proyecto de Decisión Nº1/98 “Reglamento de uso del Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Elevar al Consejo del Mercado Común los siguientes proyectos de Decisión:
P. DEC. Nº 2/98 “Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común”
P. DEC. Nº 3/98 “Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR”
P. DEC. Nº 4/98 “Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”
P. DEC. Nº 5/98 “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional en el MERCOSUR”
P. DEC Nº 6/98 “Aprobar la suscripción del Entendimiento relativo al Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”
P. DEC Nº 7/98 “Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en el MERCOSUR”
P. DEC Nº 8/98 “Aprobar la suscripción del Entendimiento entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, relativo al Mecanismo Conjunto de Registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”
P. DEC Nº 9/98 “Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios del MERCOSUR - Anexos con disposiciones específicas sectoriales y listas de compromisos específicos iniciales”
P: DEC Nº 10/98 “Memorandum de Entendimiento relativo a los intercambios eléctricos e integración eléctrica”
P. DEC Nº 11/98 “Fé de Erratas Dec CMC Nº 3/97, 26/97 y su Anexo”
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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