VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, 28/93, 48/93, 87/93, 5/95, 91/93, 95/94, 56/97 y 38/98, Recomendación Nº 27/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que los Estados Partes han fijado en las Resoluciones GMC No 27/93, No 28/93, No 87/93, N° 5/95, 95/94 y 56/97 y los límites de migración específica y de composición y otras restricciones.
Que para el control de las migraciones y concentraciones de determinados componentes en los envases y equipamientos en contacto con alimentos es necesario entonces contar con metodologías analíticas de referencia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos”, en sus versiones en espanõl y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99