VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios para el intercambio de bovinos destinados a faena inmediata entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es conveniente facilitar la circulación de animales entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de riesgo acordados.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio de Bovinos para Faena Inmediata entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que constan en Anexo I y los Modelos de Certificados Zoosanitarios y de Embarque, que constan respectivamente, como Anexos II y III de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Subsecretaria de Estado de Ganadería - SSEG Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución en sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03