VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 95/94, 38/98, 50/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes acordaron actualizar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, siguiendo los criterios establecidos en la Resolución GMC Nº 50/01 para la inclusión y exclusión de componentes,
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción;
Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de la seguridad
del uso de los aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos y contribuirá a situar los productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: -
Art.1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA)
ay
Brasil: Ministério da Saúde Agéncia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Instituto Nacional de Tecnologia, Normalización y Metrologia (INTN) Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art.3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.
Art.4 -Deróganse las Resoluciones GMC Nº 95/94 y 50/01.
Art.5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/X11/07