VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 47/14, 15/15 y 06/21 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 06/08, 16/17 y 01/19 del Grupo Mercado Común.
Que por Decisión CMC N° 47/14 se aprobó la Política Comunicacional del MERCOSUR para lograr una mayor visibilidad y conocimiento del proceso de integración tanto en los Estados Partes como al exterior del bloque.
Que la Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR (UCIM) fue creada en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR por la Resolución GMC Nº 16/17 con la finalidad de desarrollar y ejecutar los objetivos generales y específicos de la Política Comunicacional del MERCOSUR, cuya dirección compete al Grupo Mercado Común (GMC), y es supervisada en el desempeño de sus funciones por la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
Que, por Decisión CMC N° 06/21, el Consejo del Mercado Común estableció los lineamientos a los que deben ajustarse los órganos y foros del MERCOSUR para difundir sus actividades, publicaciones y cualquier otro tipo de información en internet e instruyó al GMC a reglamentar los aspectos operativos para su implementación.
Que la coherencia de estilo y lenguaje y el respeto de la identidad visual del MERCOSUR en las publicaciones en internet contribuyen a potenciar la imagen del MERCOSUR como organismo internacional y a garantizar la autenticidad de la información publicada.
Que, a fin de enriquecer y mantener actualizado el Portal Web del MERCOSUR, resulta conveniente establecer un procedimiento ágil para que los órganos y foros del MERCOSUR puedan publicar contenidos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR que deseen publicar contenidos en el Portal Web del MERCOSUR (PWM) deben seguir los siguientes procedimientos, en función del tipo de contenido: a) Noticias y novedades sobre las actividades de órganos y foros, eventos y campañas: el Coordinador Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore (PPT) del órgano o foro solicitante debe remitir, con la antelación suficiente, la solicitud respectiva a la CRPM con copia a la SM/UCIM a través del formulario que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. En lo que refiere a los contenidos vinculados a eventos y campañas, se deberá enviar la solicitud con una antelación mínima de quince (15) días, a fin de una ágil transmisión de la información. b) Textos sustantivos (desarrollo de la temática abordada por el órgano o foro) y publicaciones digitales (folletos, artículos, revistas, libros, etc.): el Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT del órgano o foro solicitante debe remitir la solicitud respectiva a la CRPM, con copia a la SM/UCIM a través del formulario que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución. La CRPM evaluará la solicitud y, a menos que los contenidos propuestos contravengan lo dispuesto en el Art. 2 o se estime conveniente realizar consultas adicionales, comunicará su conformidad a la SM/UCIM para la edición y publicación del contenido solicitado. Las solicitudes de publicación de contenidos no contemplados en los incisos precedentes deben seguir el procedimiento previsto en el inciso b).
Art. 2 - Las actas y otros documentos oficiales, así como los textos de las normas, recomendaciones, declaraciones y acuerdos deben publicarse sólo en la sección específica del PWM, debiendo los demás textos y publicaciones referirse a ellos a través de hipervínculos que remitan a dicha sección.
Art. 3 - No pueden publicarse en el PWM contenidos que: sean ofensivos o discriminatorios; menoscaben la imagen del MERCOSUR o de sus Estados Partes; se encuentren en contradicción con los objetivos del proceso de integración y/o con los lineamientos establecidos por los órganos decisorios del MERCOSUR. Asimismo, los órganos y foros deben limitarse a la difusión de contenidos vinculados a las temáticas específicas que abordan, evitando realizar consideraciones sobre asuntos que sean competencia de otros órganos o foros.
Art. 4 - En el caso de que los órganos y foros requieran publicar contenidos que excedan las temáticas específicas de su competencia deberán hacer las consultas correspondientes con los órganos o foros competentes, a través de la Coordinación Nacional en ejercicio de la PPT y dejar constancia de su conformidad en el formulario establecido en los Anexos I o II, según corresponda.
Art. 5 - La SM/UCIM debe normalizar los formatos y armonizar la presentación de las publicaciones y contenidos a ser publicados. Asimismo, puede editar el lenguaje de los contenidos, sin alterar su esencia, a fin de mantener la coherencia estilística del PWM. La versión final del contenido mencionado en el párrafo anterior debe ser comunicada por la SM/UCIM al Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT del órgano o foro solicitante, con copia a la CRPM, previo a su publicación, para su conocimiento. La CRPM podrá proponer a los órganos y foros solicitantes modificaciones en los contenidos a ser publicados en función de su pertinencia para la difusión en el PWM. En el caso de contenidos referidos a cuestiones institucionales se deben hacer las consultas pertinentes al Grupo de Asuntos Institucionales del MERCOSUR (GAIM), a través de la Coordinación Nacional en ejercicio de la PPT. En caso de duda o discrepancia acerca de la pertinencia de la publicación de un contenido en el PWM la CRPM elevará el asunto al GMC para su definición.
Art. 6 - La SM/UCIM debe retirar del PWM y archivar todos los contenidos notoriamente desactualizados. En caso de duda, deberá consultar al responsable editorial designado por el órgano o foro que haya solicitado su publicación. De existir diferencia de criterios, la SM/UCIM remitirá la consulta, junto con los antecedentes del caso, a la CRPM para su definición.
Art. 7 - El GMC puede autorizar, de manera excepcional, con criterio restrictivo y plazo determinado, a los órganos o foros a crear o mantener sus sitios web propios. Para ello los órganos y foros interesados deben remitir al GMC, a través de la CRPM, una solicitud fundada en motivos técnicos o funcionales. La CRPM debe remitir dicha solicitud al GMC junto con su opinión acerca de la conveniencia o no del otorgamiento de la autorización solicitada. Para emitir su opinión la CRPM puede, de considerarlo necesario, solicitar un dictamen técnico a la SM.
Art. 8 - Los órganos exceptuados por el artículo 3 de la Decisión CMC N° 06/21, deben cumplir con las siguientes condiciones: designar y comunicar a la SM un responsable del sitio web y su contenido; contar con un subdominio del dominio “mercosur.int”; y cumplir con las “Lineamientos para el diseño de sitios web de los órganos y foros del MERCOSUR” que constan en el Anexo III y forman parte de la presente Resolución.
Art. 9 - La SM es la encargada de proveer el correspondiente subdominio del dominio “mercosur.int” a los órganos y foros mencionados en el artículo 8.
Art. 10 - Los órganos y foros a los que hace referencia el artículo 8 deben actualizar sus respectivos sitios web con una frecuencia mínima mensual, en lo posible.
Art. 11 - La CRPM, con la asistencia de la SM/UCIM, debe realizar el seguimiento periódico del estado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la presente Resolución y podrá realizar las recomendaciones que estime necesarias al GMC.
Art. 12 - La CRPM, en coordinación con el GAIM y la asistencia de la SM/UCIM, elaborará un manual de estilo para la publicación de contenidos en el PWM.
Art. 13 - La actualización de los datos incluidos en el directorio de autoridades del MERCOSUR debe ser solicitada por la Coordinación Nacional del GMC de cada Estado Parte.
Art. 14 - La CRPM pondrá en conocimiento de las Coordinaciones Nacionales del GMC las solicitudes remitidas y tratadas, así como las publicaciones realizadas en el marco de la presente Resolución.
Art. 15 - Derogar la Resolución GMC N° 06/08.
Art. 16 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22.