VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 03/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/92, 51/97, 60/05 y 45/18 del Grupo Mercado Común.
Que los reglamentos técnicos metrológicos de los Estados Partes determinan, principalmente, los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los instrumentos de medición, antes y después de su colocación en servicio.
Que esos reglamentos deben ser armonizados para facilitar la libre circulación de los instrumentos de medición en el ámbito de MERCOSUR.
Que las recomendaciones y documentos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) son adoptadas por consenso de los Estados Partes y utilizadas como referencia para la armonización de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en materia de metrología legal. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Criterios generales sobre las actividades de control metrológico legal", aplicables a instrumentos de medición, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 57/92, 51/97 y 60/05.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/IV/2024. CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23