VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 20/09 y 01/21 del Grupo Mercado Común.
Que, mediante las Decisiones Nº 04/00 y 05/00, el Consejo del Mercado Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional y estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que, asimismo, el Acuerdo de Recife establece el marco de competencia y funcionamiento de los organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las Áreas de Control Integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) de su Capítulo I y en el artículo 8 de su Capítulo IV.
Que, en virtud de las modificaciones en las estructuras organizativas de cada Estado Parte, resulta necesario actualizar la nómina de organismos coordinadores establecidos para la aplicación del “Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado”. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Anexo I "Nómina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes" de la Resolución GMC Nº 20/09 que queda redactado de la siguiente manera: “ANEXO I NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO República Argentina: Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (Ministerio de Seguridad Nacional). Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (Ministerio del Interior). República Federativa de Brasil: Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil. República del Paraguay: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. República Oriental del Uruguay: Dirección Nacional de Pasos de Frontera.”
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 01/21.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 16/VI/2026. LXV GMC Ext. - Foz de Iguazú, 18/XII/25.