VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción y el Artículo 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión N° 1/92 del Consejo del Mercado Común fijó plazos a los Subgrupos de Trabajo a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para el período de transición.
Que el art. 2 de la citada decisión determina que los plazos fijados solamente podrán ser modificados por resolución del GMC.
Que el Subgrupo de Trabajo N° 1 solicitó al GMC una modificación al plazo previsto en el item 1.3 - Elaboración del documento final del Reglamento relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de ¨dumping¨ o de subsidios provenientes de países no miembros del MERCOSUR debido a que el trabajo de redacción final del proyecto está concluido, a excepción de lo referente al art. 4º., inciso 5º. (daño).
Que el Subgrupo de Trabajo N° 3 solicitó al GMC la prórroga del plazo previsto en el item 18.1 - Análisis y recomendación de la propuesta sobre seguridad en juegos y juguetes, por no haber llegado a un acuerdo sobre el tema.
Que la Delegación del Brasil solicitó al GMC la prórroga de los plazos de los items 6.1 y 6.2 del SGT N° 7. - Definición de sectores y relevamiento de la información sectorial para el diagnóstico de la competitividad sectorial a nivel del MERCOSUR -, y de los items 1.2 a 1.6 del SGT N° 10 referentes a la Tarifa Externa Común.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Queda prorrogado por tres meses el plazo para: - Elaboración, por el Subgrupo de Trabajo N° 1 del documento final de Reglamento Relativo a la defensa contra importaciones que sean objeto de ¨dumping¨ o de subsidios provenientes de países no-miembros del MERCOSUR (ítem 1.3). - La formulación, por parte del SGT N° 3, de una propuesta sobre seguridad en juegos y juguetes (ítem 18.1)
Art. 2 - Queda prorrogado por tres meses, a solicitud de la Delegación de Brasil, el plazo para: - El cumplimiento de los items 6.1 y 6.2, respectivamente, del cronograma de medidas correspondientes al SGT N° 7. - El cumplimiento de los items 1.2 a 1.6 del cronograma de medidas relativo al SGT N° 10.
VII GMC - Brasilia, 2/X/1992.