VISTO : El art 13 del Tratado de Asunción, el art 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".
El grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas de especies forestales de interés para los países miembros, que puede originarse a través del intercambio comercial.
El alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - La importación de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deberá realizarse sin corteza como única forma normal de comercialización.
Art. 2 - Adoptar como únicas formas de ingreso de material de propagación a los países miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin hojas para las Salicáceas.
Art. 3 - Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993.
Art. 4 - Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentación, antes del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las medidas conducentes al control cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales, procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial.
X GMC - Asunción, 30/VI/1993.