VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 30/92, 91/93 y 10/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/97 del SGT Nº 3 «Reglamentos Técnicos».
La necesidad de prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos, por un plazo de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Art. 2 - Si en dicho intervalo, las autoridades sanitarias competentes y los organismos técnicos oficiales de los Estados Partes ponen a punto el método de migración total utilizando nuevos simulantes alternativos del aceite de oliva (por ejemplo isooctano) y lo evalúan satisfactoriamente, el Grupo de trabajo de envases y equipamientos en contacto con alimentos de la Comisión de Alimentos, considerará el uso de estos simulantes de alimentos grasos en reemplazo del N-heptano.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). - Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). - Ministerio de Salud y Acción Social. - Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. - Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: - Ministério da Saúde.
Paraguay: - Ministerio de Industria y Comercio. - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. Uruguay: - Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/X/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97