VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 96/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, la Recomendación N° 5/98 del SGT N° 11 “Salud”.
El desarrollo científico y tecnológico que se ha producido a nivel mundial en el área de la producción y control de productos biológicos.
Que los Estados Partes han manifestado la necesidad de actualizar la reglamentación sobre producción y control de calidad de Hemoderivados.
Que los Estados Partes aprobaron el contenido de la actualización del “Reglamento Técnico para la Producción y Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmática”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar la actualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR para Producción y Control de Calidad de Hemoderivados de Origen Plasmática”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derógase la Resolución 96/94.
Art. 3 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica. Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária. Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 4 - El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las exportaciones extrazona
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC-Asunción,10/VI/99