VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 6/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 74/99 se aprobó el “Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la identificación de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios”
Que los criterios y procedimientos que se plasman en la referida resolución no son consistentes con las disposiciones sobre Análisis de Riesgo para Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, adoptadas a nivel regional por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derógase la Resolución GMC Nº 74/99 “Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la identificación de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios”.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Secretaría de Apoio Rural e Cooperativo -SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas -DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA Instituto Nacional de Semillas -INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 08/V/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03 PÁGINA
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