VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 54/07, 33/09, y 22/19 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 15/20 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR cuenta con un importante conjunto de iniciativas de formación y de capacitación virtual sobre temas relacionados a la integración regional, promovidas por los órganos y foros de su estructura institucional.
Que, a fin de perfeccionar el uso de los recursos tecnológicos, pedagógicos y financieros, estas iniciativas deben ser canalizadas por medio de la Plataforma MERCOSUR de Formación creada por la Decisión CMC N° 22/19.
Que, en el marco de dicha Decisión, los órganos y foros del MERCOSUR, las escuelas nacionales de administración pública e instituciones públicas nacionales equivalentes de los Estados Partes pueden proponer la realización de cursos específicos para la consideración de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
Que, de conformidad con la Decisión CMC Nº 22/19, es competencia de la CRPM establecer directrices, realizar el seguimiento pedagógico e institucional, coordinar la oferta académica y fomentar la colaboración para la producción y la difusión de cursos, priorizando el uso de los medios virtuales/tecnológicos.
Que, con ese objetivo, es necesario establecer lineamientos que orienten los trabajos relativos al diseño, elaboración, implementación, gestión y evaluación de la Plataforma MERCOSUR de Formación. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los lineamientos para facilitar el diseño, elaboración, implementación y gestión de la Plataforma MERCOSUR de Formación (PMF), que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIX GMC Ext.- Montevideo, 03/XII/22.