VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que resulta necesario implementar lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que es necesario armonizar las acciones y procedimientos para el manejo sanitario de residuos sólidos y aguas residuales en puertos y aeropuertos internacionales y embarcaciones y aeronaves internacionales de carga y pasajeros. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Manejo sanitario de residuos sólidos y aguas residuales en puertos y aeropuertos internacionales y embarcaciones y aeronaves internacionales de carga y pasajeros”, en concordancia con los objetivos del Reglamento Sanitario Internacional (2005), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los administradores de puertos y aeropuertos son responsables de desarrollar e implementar un “Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos y Aguas Residuales” para las instalaciones de las terminales internacionales de carga y pasajeros.
Art. 3 - Los administradores de puertos y aeropuertos para autorizar la descarga de residuos sólidos y aguas residuales deben establecer las condiciones y asegurar su comunicación a los operadores de los medios de transporte internacional.
Art. 4 - Los operadores de los medios de transporte internacional son responsables de desarrollar e implementar el “Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos y Aguas Residuales” de aeronaves o embarcaciones bajo su responsabilidad, siguiendo lo dispuesto en la presente Resolución y en la legislación de cada Estado Parte.
Art. 5 - La autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte debe supervisar el “Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos y Aguas Residuales” de acuerdo con los requisitos de clasificación establecidos por la legislación correspondiente de cada Estado Parte y contar previamente con autorización del organismo competente, a los efectos de tener un control sanitario efectivo de los sistemas de tratamiento de los residuos sólidos y aguas residuales en puertos y aeropuertos internacionales y embarcaciones y aeronaves internacionales de carga y pasajeros.
Art. 6 - El “Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos y Aguas Residuales” debe considerar los aspectos descriptos en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 7 - Los puntos o sitios de descarga y/o tratamiento deben ser autorizados por la autoridad competente conforme a la legislación específica de cada Estado Parte.
Art. 8 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT Nº 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 9 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/IV/2024. CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23