VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 06/96, 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que el MERCOSUR adoptó el Acuerdo sobre Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como marco regulador para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias por los Estados Partes mediante la Decisión CMC N° 06/96.
Que es conveniente contar con un procedimiento para la notificación conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) de la OMC de proyectos de Resolución sobre medidas sanitarias y fitosanitarias elaborados en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Procedimiento de notificación conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR de proyectos de Resolución del Grupo Mercado Común sobre medidas sanitarias y fitosanitarias a la Organización Mundial de Comercio", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El SGT N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) debe elaborar un registro de las notificaciones tramitadas a través del presente procedimiento que debe contener el estado de situación en cada caso. Dicho registro debe ser elevado para conocimiento del GMC de manera semestral.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXV GMC Ext. - Foz de Iguazú, 18/XII/25.