VISTO : El art. 13 del Tratado de Asunción, el art.10 de la Decisión N°4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N°4/93 del Subgrupo de Trabajo N°8 "Política Agrícola".
Que el artículo VI, numeral 3 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO/ROMA), exceptúa a las mercaderías de tránsito, del cumplimiento de los requisitos relativos a la importación, salvo que dichas medidas sean necesarias para la protección de sus propias plantas.
Que por Resolución MERCOSUR\GMC\RES N°61/92, se han aprobado un conjunto de principios de cuarentena vegetal en relación al comercio internacional, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los riesgos representados por el Tránsito Internacional de Productos de Origen Vegetal.
Que es necesario y conveniente armonizar las reglamentaciones que los países miembros aplican al tránsito de vegetales, sus partes, productos y subproductos, de manera tal que las medidas aplicadas representen el menor grado de interferencia con el libre comercio, en forma compatible con la salvaguarda de la seguridad fitosanitaria de los países transitados.
Que, a tales efectos, el COSAVE ha aprobado los principios básicos respecto al Tránsito Internacional y una propuesta de reglamentación regional que resulta concordante con la posición sustentada por los Estados Partes del MERCOSUR, en cuanto a que el libre comercio y la circulación de productos de origen vegetal sólo deben estar limitadas por razones técnicas justificables.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1- Aprobar los Principios Fitosanitarios Básicos respecto al Tránsito Internacional de Productos de Origen Vegetal, sus partes y Subproductos contenidos en el documento que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte de la misma (Anexo A).
Art. 2- Aprobar el Reglamento Regional sobre Tránsito Internacional de Productos de Origen Vegetal entre los Estados Partes que consta en el Anexo B.
Art. 3- Los Ministerios competentes de los respectivos países, adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica, antes del 30 de Diciembre de 1993, de un reglamento específico en la materia, en Acuerdo con el Reglamento Regional contenido en el Anexo B de la presente resolución.
Art. 4- Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas pertinentes a efectos de adecuar los aspectos operativos del Tránsito Internacional a los principios adoptados en la presente Resolución, hasta tanto se establezca un reglamento específico en la materia.
X GMC - Asunción, 30/VI/1993.