VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 87/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/97 del SGT Nº 3 «Reglamentos Técnicos».
La necesidad de prorrogar la vigencia de la parte B de la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar la vigencia de la Parte B de la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, por un plazo de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art.2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. - Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) - Ministerio de Salud y Acción Social - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: - Ministério da Saúde.
Paraguay: - Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Uruguay: - Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/10/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97