VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 60/94 y 2/96 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario introducir modificaciones al Estándar “Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino”, aprobado por Resolución GMC N° 2/96;
Que por Resolución GMC N° 60/94 se define específicamente que dicho régimen es aplicable para productos pertenecientes a la Categoría I de riesgo y para las restantes categorías de productos armonizados que no presenten plagas de carácter cuarentenario en el país de origen en relación al país de destino;
Que en tal sentido, resulta innecesario que se especifiquen en listados los productos que quedan comprendidos, en tanto ello requiere permanentes actualizaciones en función de la dinámica del comercio intrazona, del cambio de estatus de las plagas en cada país y de los avances en la armonización de los productos en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Estándar “Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar “Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino”, aprobado por Resolución GMC N° 02/96.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 04/VI/02