VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 22/05 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario del Reglamento Sanitario Internacional (2005) con los de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT N°11 “Salud”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 27/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC - Montevideo, 19/X/05