VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobada por la presente Resolución, tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
Anexo - Versión en español
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 3911.90.29 Los demás 3911.90.27 Cloruro de hexadimetrina
3911.90.29 Los demás
Anexo - Versión en portugués
SITUAÇÃO ATUAL MODIFICAÇÃO APROVADA NCM DESCRIÇÃO TEC % NCM DESCRIÇÃO TEC % 3911.90.29 Outros 3911.90.27 Cloreto de hexadimetrina
3911.90.29 Outros
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