VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC N° 03/92, 38/98, 27/99, 28/99, 02/12 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que crean las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideran necesario contar con un Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el uso de siliconas en materiales, envases y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre siliconas para la elaboración de materiales, envases, revestimientos y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Excluir las disposiciones sobre siliconas incluidas en la Parte V del Anexo de la Resolución GMC Nº 02/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”.
Art. 4 - Excluir de la Resolución GMC Nº 28/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva para Envases y Equipamientos Elastoméricos en Contacto con Alimentos”, los elastómeros de siliconas incluidos en dicho Reglamento, los aditivos autorizados para uso exclusivamente en elastómeros de siliconas y las notas relacionadas.
Art. 5 - Sustituir el punto 2.1. de la Resolución GMC Nº 27/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la Fabricación de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con Alimentos”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “2.1.- Los adhesivos se podrán elaborar a partir de una o mas de las sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de Monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos”, “Lista Positiva de Aditivos para elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos”, “Lista Positiva para materiales, envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos", “Lista Positiva para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos” y “Lista Positiva del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre siliconas para la elaboración de materiales, envases, revestimientos y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos”.”
Art. 6 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/VI/2026. LXV GMC Ext. - Foz de Iguazú, 18/XII/25.