VISTO: La Decisión No 10/92 y la Resolución No 16/92, y
Que Por decisión del Consejo del Mercado Común y por Resolución del Grupo Mercado Común se establecieron las pautas para definir los criterios comunes que deberán respetar los Estados Partes para el cumplimiento del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción.
Que por la mencionada Decisión, se delegó al Grupo Mercado Común la atribución de definir tales criterios.
Que el Grupo Mercado Común convocó una reunión de sus Coordinadores y funcionarios gubernamentales de alto nivel para determinar los mencionados criterios a aplicarse por los Estados Partes en sus negociaciones con otros países de ALADI.
Que esa Reunión se realizó en la ciudad de São Paulo, los días 14 y 15 del mes de julio de 1992.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Con respecto a los Acuerdos de Alcance Regional, se determina lo siguiente:
- a) Las Preferencias Arancelarias Recíprocas (PAR) no serán objeto de negociación adicional durante el período de transición.
- b) Las Listas de Apertura de Mercado (LAM) no serán ampliadas.
- c) Serán examinados los mecanismos de Alcance Regional (PAR, LAM), a fin de asegurar que, en el futuro, no afecten la eficacia del arancel externo común del MERCOSUR.
Art. 2 - Los Acuerdos de Alcance Parcial estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
I - DISPOSICIONES COMUNES: La vigencia de los Acuerdos que cada país miembro del MERCOSUR firme con otros países de la ALADI no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994. Las concesiones cuya vigencia se extienda más allá de la fecha indicada en el punto a), resultantes de acuerdos ya firmados deberán ser renegociadas a partir de la definición del arancel externo común y antes de la fecha mencionada anteriormente. Definido el arancel externo común, se comunicará a los demás países de ALADI la decisión de renegociar los Acuerdos de Alcance Parcial. II - RENEGOCIACION DEL “PATRIMONIO HISTORICO”: Para la negociación de productos nuevos se adoptarán los siguientes criterios: a.1) no serán incluidos productos que consten en la lista de excepciones del país del MERCOSUR que esté negociando; a.2) el margen de preferencia deberá ser del 50% o podrá alcanzar el nivel ya otorgado por otro país miembro del MERCOSUR al país miembro de la ALADI, con el cual se esté negociando; a.3) la vigencia de la preferencia será, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 1994. b) Para renegociación de los productos ya incluidos en los Acuerdos de Alcance Parcial, serán adoptados los siguientes criterios: b.1) los márgenes de preferencia inferiores al 50% podrán ser aumentados hasta este nivel o hasta el nivel de preferencia ya otorgado por uno de los países del MERCOSUR al país con el cual esté negociando, excepto si el producto consta en la lista de excepciones del país del MERCOSUR. b.2) los márgenes de preferencia superiores al 50% se congelan o podrán ser aumentados hasta el nivel de preferencias ya otorgados por uno de los países del MERCOSUR al país con el cual se está negociando, excepto si el producto consta en la lista de excepciones del país del MERCOSUR. b.3) en el caso de preferencias con plazo de vigencia definido y anterior al 30 de diciembre de 1994, las mismas podrán ser prorrogadas hasta esa fecha, de acuerdo a los items a) y b) de este artículo.
Art. 3 - Con respecto a los Acuerdos Comerciales, se adoptan los siguientes criterios:
Los Acuerdos Comerciales tendrán vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 1994. b) En la renegociación de los Acuerdos Comerciales se adoptarán los criterios indicados en los items I y II del Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4 - Con respecto a los criterios generales para las negociaciones del MERCOSUR con otros países miembros de la ALADI a partir del 1º de enero de 1995, se adoptan los siguientes criterios:
I - Para los Acuerdos de Alcance Regional se aplicarán las conclusiones de los análisis de los mecanismos de alcance regional (PAR - LAM). II - Para los Acuerdos de Alcance Parcial, se establece lo siguiente: Serán renegociados todos los Acuerdos de Alcance Parcial vigentes. En las referidas renegociaciones, el MERCOSUR actuará de forma conjunta ante los demás países o grupos de países miembros de la ALADI. Los criterios para estas negociaciones serán definidos antes del 30 de junio de 1993, elaborándose una información con carácter preliminar para la consideración de la 4ª Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, a celebrarse en noviembre de 1992. Los países presentarán propuestas específicas que serán examinadas durante la reunión del Grupo Mercado Común, a realizarse en diciembre de 1992.
VII GMC - Brasilia, 2/X/1992.