VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas.
Que dichos requisitos se aplican a los vehículos según la categoría en la que se encuentren encuadrados de acuerdo con sus características técnicas.
Que resulta necesario armonizar dicha clasificación.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1. A los efectos de la aplicación de los requisitos de seguridad, emisiones de gases contaminantes y ruidos, armonizados en las resoluciones particulares, se aprueba el Reglamento Armonizado de los vehículos "CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS" basado en las características técnicas de los mismos que figuran como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2. Elimínase el punto 8.3 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
Art. 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Por Argentina: Secretaría de Transporte Secretaría de Industria
Por Brasil: Ministerio de Justicia Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía
XIV GMC- Buenos Aires, 3/VIII/1994.REC Nº 10/94