VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº. 91/93, la Resolución Nº 102/94 y la Recomendación Nº 9/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que se ha detectado en la Resolución MERCOSUR/GMC/N°102/94 un error de transcripción del Proyecto de Resolución correspondiente elevado por los Coordinadores Nacionales
Que por dicho error se establece un límite máximo de plomo en leche fluida pronta para el consumo de 0,005 mg/kg. que no se corresponde con lo acordado
Que dicho límite debe ser de 0,05 mg/kg.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Sustituir en la Resolución MERCOSUR/GMC/N°102/94.en el item “Chumbo”, la línea “leite fluida, pronto para consumo 0,005 mg/kg” por “leite fluida, pronto para consumo 0,05 mg/kg”
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía Y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal). Brasil: Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento. Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 3 . La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-