VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 «Reglamentos Técnicos».
La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 «Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en contacto con alimentos», con la Res GMC Nº 55/92 «Disposiciones generales de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos», Res. GMC Nº 56/92 «Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos» y la Res. GMC Nº 27/93 «Disposiciones generales sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos».
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC N° 19/94 «Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos» por el siguiente: «El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros. Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celulósica. Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la salud. No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con alimentos».
Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 «Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos» los artículos siguientes: 2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente. 2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación. 2.16. Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. - Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). - Ministerio de Salud y Acción Social. - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. - Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: - Ministério da Saúde.
Paraguay: - Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Uruguay: - Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
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