VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº7/94, 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 8/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Ajuste de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 16/XII/98.
XXXI GMC - Porto Alegre, 16/IX/98
Con el objeto de armonizar los textos de las versiones en español y portugués de los ítem 8505.90.80 y 8505.90.90 de la N.C.M., se recomienda el siguiente ajuste en la versión en español:
NCM
Donde dice:
Debe decir: 8505.90.80 Partes Los demás
8505.90.90 Los demás Partes
Con el objeto de ajustar el texto de la versión en portugués de los ítem 2933.39.47 y 2933.59.17 de la N.C.M., se recomienda el siguiente ajuste:
NCM
Donde dice: AEC
Debe decir: AEC 2933.39.47 Nimodipina 15% Alfentanil e seus sais 5%
2933.59.17 Enrofloxacina 15% Loprazolam e seus sais 5%
PÁGINA 1
PÁGINA 1