VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 76/93 y 131/94 del Grupo Mercado Común
Que en el Comité Técnico Nº 2 “ASUNTOS ADUANEROS”, se coincidió en la conveniencia de proponer que se sustituyan las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94, estableciendo una nueva Norma para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR;
Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder a la sustitución de las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. - Una vez que esté vigente en el MERCOSUR la presente Resolución, quedarán sin efecto las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/11/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02