VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de los productos eléctricos de baja tensión en condiciones previsibles o normales de uso.
Que es función de los Estados Partes determinar los requisitos esenciales de seguridad, que deben cumplir los productos eléctricos de baja tensión para su comercialización.
Que al ser estos requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tenderá a eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que estos requisitos contemplan lo solicitado por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior - SCI
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - MIC
Uruguay: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08