VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporar a la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluir aquellos cuya evaluación así lo indicó.
Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivos excluidos de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión y actualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.
Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAOMWHO Expert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo la PTWI (Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a 1mg/kg de peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminio en los alimentos, incluyendo los aditivos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de “Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales de aluminio (INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, las mismas serán revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en la materia por parte de cualquiera de las referencias internacionalmente reconocidas: Codex
apo
: ne
Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y Unión Europea.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 15/X11/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/V1/10.
dp