VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR implica un espacio integrado en el cual es necesario adoptar medidas que faciliten la circulación de vehículos.
Que es necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos limitadores de velocidad de vehículos que circulan en los Estados Partes, con el fin de garantizar la seguridad de los pasajeros en su utilización.
Que es necesario establecer los procedimientos de ensayo para la utilización de los dispositivos limitadores de velocidad para contribuir a la seguridad del tránsito. El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Limitadores de Velocidad” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento establece los requisitos técnicos de los sistemas de limitadores de velocidad fijo (DLV) o ajustable (DALV) provistos por la terminal automotriz (fábrica) a los vehículos automotores nuevos y/o importados para su homologación y certificación, así como los requisitos técnicos de los sistemas de limitadores de velocidad fijo (DLV) o ajustable (DALV) destinados a ser instalados fuera de la terminal automotriz (fábrica) en vehículos automotores.
Art. 3 - El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Compete a los Estados Partes establecer cuándo será aplicado el RTM aprobado por el artículo 1 de esta Resolución, en cuanto a la obligatoriedad de los sistemas de limitadores de velocidad (DLV o DALV) en los vehículos automotores de las diferentes categorías.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2020. LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.