VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” (SGT Nº 11), organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/11.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/1/21.