VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14, 45/17 y 37/20 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el número de orden 49 e incluir el número de orden 105 del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC Nº 24/11, de conformidad con el siguiente texto: Nº ORD Sustancias Restricciones Condiciones de uso y advertencias que deben constar en el rótulo [NOMBRE INCI] Campo de aplicación y/o utilización Concentración máxima autorizada en el producto final Otras limitaciones y requerimientos a b c d e f Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE) CAS 13463-41-7 Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan 1% 1-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE) CAS 38083-17-9 Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan 2%
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Establecer un plazo de doce (12) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 4 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 37/20.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/VI/2023. LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22.