VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 57/99 del Grupo Mercado Común.
Que las convenciones internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
Que fueron analizados los riesgos que generan la entrega de medicamentos en la forma de “muestras médicas”, “muestras gratis”, “muestras para profesionales” o la entrega de envases originales sin valor comercial de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la estimulación de la prescripción. El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 1 de la Resolución GMC Nº 57/99 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1 - Prohibir la elaboración y entrega de medicamentos en la forma de “muestras médicas”, “muestras gratis”, “muestras para profesionales”, “muestras bonificadas” y cualquier otra denominación similar, que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los Estados Partes podrán excepcionalmente autorizar la fabricación y/o importación con la finalidad exclusiva para exportar a países donde los medicamentos estén previamente registrados y/o autorizados.”
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/IV/2024. CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23