VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 20/12 y 15/20 del Grupo Mercado Común.
Que resulta conveniente actualizar el régimen de pasantías que regule las prácticas que realicen estudiantes universitarios de los Estados Partes en órganos de la estructura institucional que cuenten con presupuesto conformado por los Estados Partes.
Que la colaboración en las tareas ordinarias de los órganos con presupuesto propio permitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.
Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción entre los órganos del MERCOSUR y la comunidad académica de los Estados Partes.
Que es necesario asegurar condiciones para que los estudiantes de todos los Estados Partes puedan realizar pasantías en los órganos con presupuesto propio, independientemente del país donde estén sus sedes.
Que la Resolución GMC Nº 15/20 atribuye a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR la supervisión de los temas relacionados a convenios de cooperación académica firmados por los órganos con presupuesto propio. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 20/12.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXV GMC Ext. - Foz de Iguazú, 18/XII/25.