VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 14 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”.
Que, habiendo establecido los criterios generales de envases y equipos en contacto con alimentos en la Resolución GMC No. 03/92, se hace necesario proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de materiales de acuerdo a la mencionada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Los envases y equipos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con los límites de migración total establecidos en la Resolución MERCOSUR “Disposiciones Generales para envases y equipos plásticos en contacto con alimentos, de acuerdo a la metodología descrita en el Anexo “Ensayos de migración total de envases y equipos plásticos en contacto con alimentos”, de la presente Resolución.
Art. 2 - Lo establecido en el artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a exportación para terceros países.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente decisión y comunicarán el texto de la misma al GRUPO MERCADO COMUN.
VII GMC - Brasilia, 2/X/1992.