VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 29/95 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 11/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario armonizar los criterios para la “Reglamentación de Preservativos Masculinos de Látex” que mereció la Resolución Nº 29/95 del GMC;
Que en la actualidad sus contenidos han merecido nuevos enfoques técnicos;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el Reglamento Técnico sobre “Reglamentaciones de Preservativos Masculinos de Látex”.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina : ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) Brasil : Secretaria de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 4 Derógase la Res. Nº 29/95 GMC.
Art. 5 La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
PRESERVATIVO MASCULINO DE LATEX - REQUISITOS ESENCIALES
SUMARIO
Principios Generales Definiciones Proyecto o Diseño Dimensiones Capacidad Volumétrica y Presión de Reventamiento Propiedades Elásticas a la Tracción Determinación de Orificios y Porosidades Envases Control Microbiológico