VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94, Nº 126/94, Nº 41/96, 152/96 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 “Salud”.
La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99