VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 68/99, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 68/99, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Solanum tuberosum (papa) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.18 - Requisitos Fitosanitarios para Solanum tuberosum (papa) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que constan en Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG. Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA. Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA.
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 68/99.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03