VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de los artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible en condiciones previsibles o normales de uso;
Que es función de los Estados Partes determinar los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los artefactos domésticos que utilizan gas como combustible para su comercialización y crear un mecanismo que garantice su cumplimiento;
Que al ser estos requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos, su cumplimiento no exime del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos;
Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tenderá a eliminar los obstáculos que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Mínimos de Seguridad y Eficiencia Energética para Artefactos de uso doméstico que utilizan Gas como Combustible”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Energía Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS
Brasil: Ministério do Desenvolvimento da Indústria e Comércio - MDIC Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO.
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - MIC.
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - MIEM Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08