VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09.