VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 35/99, 56/00, 24/05, 45/17 y 30/21 del Grupo Mercado Común.
Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población de los Estados Partes.
Que es necesario contar con un Reglamento Técnico MERCOSUR actualizado para la regulación de los productos domisanitarios. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la regulación de productos domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 y 24/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2023. LIX GMC Ext.- Montevideo, 03/XII/22.