VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/22 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes reconocen la relación entre el comercio y el desarrollo sostenible.
Que el Grupo Ad Hoc sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (GAHCDS) fue creado con mandato hasta la última reunión ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) del segundo semestre de 2023.
Que resulta necesario prorrogar el mandato de dicho Grupo. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Grupo Ad Hoc sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (GAHCDS), de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 41/22, hasta la última reunión ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) del segundo semestre de 2024.
Art. 2 - El GAHCDS debe presentar el informe intermedio a que hace referencia el artículo 3 de la mencionada Resolución en la última reunión ordinaria del GMC del primer semestre de 2024 y sus propuestas y recomendaciones, previstas en dicho artículo, en la última reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de 2024, momento en que concluirá su mandato.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23