VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Articulo 10, de la Decisión Nº 4/91, del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 3 del Subgrupo de Trabajo Nº 4, Políticas Fiscales y Monetarias Relacionadas con el Comercio.
Que hubo consenso en el referido Subgrupo de Trabajo sobre las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo-particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. Daños causados a Personas u Objetos no transportados.
Que resulta necesaria la aprobación de las referidas Condiciones Generales y su incorporación en un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 18, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o conductor de vehículos Terrestres (Automóvil de Paseo-Particular o de Alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. Daños Causados a Personas u Objetos no transportados, agregado como anexo I.
Art. 2 - Solicitar a los Respectivos Gobiernos que instruyan a sus Representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que subscriban un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 que incorpore las Condiciones Generales anteriormente mencionadas.
VII GMC - Brasilia, 2/X/1992.