VISTO: El Tratado de Asunción, la Resolución Nº 22/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 17/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que se han presentado dificultades en el abastecimiento normal y fluido de algunas materias primas e insumos en algunos Estados Partes.
Que las mismas fueron evaluadas en el ámbito de la CCM, y por ello resulta necesario aprobar la rebaja arancelaria para algunos de los bienes solicitados de modo de no afectar la competitividad de la producción regional.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Res. Nº 22/95 GMC, la rebaja arancelaria solicitada por Paraguay para la esencia de menta japonesa (menta arvensis) con un contenido de mentol superior a 60 %, en peso, que clasifica en el ítem arancelario 3301.25.10 esencia de menta japonesa (menta arvensis), la que deberá hacerse efectiva mediante una nota referencial a la posición citada.
Art. 2 - Aprobar, la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el ítem arancelario 2918.14.00 ácido cítrico.
Art. 3 - A partir de la fecha la alícuota a aplicar a los productos cuya rebaja arancelaria se autorice en el marco de la Res. Nº 22/95 GMC no podrá ser inferior al 2%.
Art. 4 - El Estado Parte autorizado a aplicar las alícuotas reducidas y los demás Estados Partes que apliquen las mismas alícuotas deberán notificar a la Secretaría Administrativa las normas nacionales de internalización, en un plazo no mayor de 7 días.
XX GMC - Punta del Este, 04/XII/95