VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 19/93, 91/93 y 101/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/97 del SGT Nº 3 «Reglamentos Técnicos».
Que es necesario modificar la Res GMC Nº 101/94 «Lista de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales», respecto a las funciones asignadas a los Aditivos.
Que los Aditivos INS 220 , 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 tienen función de MEJORADOR DE HARINA (FLO).
Que lo acordado facilitará el comercio de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - Incorporar la función MEJORADOR DE HARINA (FLO) a los siguientes Aditivos:
INS ADITIVOS 220 Azufre Dióxido 221 Sodio Sulfito 222 Sodio Bisulfito 223 Sodio Metabisulfito 224 Potasio Metabisulfito 225 Potasio Sulfito 226 Calcio Sulfito 227 Calcio Bisulfito 228 Potasio Bisulfito
Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
Art.3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: - Ministerio de Salud y Acción Social - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: - Ministério da Saúde. - Ministério da Agricultura e Abastecimento.
Paraguay: - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: - Ministerio de Salud Pública - Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca - Ministerio de Industria, Energía y Minería - Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97